Queja por Defecto de Tramitación


De conformidad a lo establecido en el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es aquella demora, paralización o incumplimiento de los plazos establecidos legalmente para un procedimiento, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiones de trámites. En tal sentido, tiene como propósito advertir de la conducta del funcionario a efectos que se enmiende su proceder y no se afecte el debido proceso administrativo.

El usuario debe señalar de forma clara y precisa el motivo de su queja, indicando el número de expediente administrativo, y acompañar los documentos que sustenten su queja, de estimarlo necesario.

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Asimismo, la queja por defectos de tramitación puede ser presentada por los usuarios a través de una solicitud simple dirigida al superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige, así como los requisitos exigidos en el Artículo 113° de la Ley N° 27444, con copia a la Defensoría del Usuario del Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento.

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